Entrada en vigencia modificatoria 1 del RTE-INEN-017 y norma técnica RTE-INEN-2204

gas-station(1)El 11 de enero de 2017, el Registro Oficial publicó la entrada en vigencia de la modificatoria 1 del RTE-INEN-017, así como de la segunda revisión de la norma técnica RTE-INEN-2204 que establece los requisitos de emisiones que los vehículos con gasolina deben cumplir.

Posteriormente, en el segundo suplemento del Registro Oficial se publicó una fe de erratas a la modificatoria 1 del reglamento RTE-INEN-017, en la que se reforma la disposición única, estableciéndose que los requisitos de emisiones incorporados en el reglamento 17 correspondientes a Euro 2 son aplicables para los vehículos de las categorías M1 y N1 a gasolina, ensamblados localmente y el requisito se mantendrá por 9 meses. En cuanto a los vehículos CBU importados, de acuerdo a lo establecido en la disposición única, se mantiene el reglamento RTE-INEN-017 en su texto original. Por lo tanto, a partir del 11 de enero de 2017, los vehículos importados deben cumplir con los requisitos de emisiones de la norma técnica 2204 2R y estos son equivalentes al nivel Euro 3.

Con el objetivo de aclarar la aplicación de las reformas, mantuvimos una reunión con la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Industrias. En esta reunión pudimos validar que la aplicación de la modificatoria complementada con la fe de erratas establece condiciones temporales de cumplimiento del nivel Euro 2 para los vehículos ensamblados localmente y Euro 3 para los vehículos importados. También se aclaró la fecha de aplicación de los requisitos para los vehículos importados, estableciéndose que la exigibilidad de cumplimiento se aplicará para los vehículos embarcados desde la fecha de publicación de las reformas (10 de enero). Las unidades embarcadas previamente, que se encuentren en tránsito o por arribar al país, cumplirán con los requisitos vigentes antes del 11 de enero y los certificados de reconocimiento emitidos antes de la vigencia de la reforma tendrán plena validez. Remitimos una consulta formal a la Subsecretaría de Calidad para que de forma oficial se ratifiquen estos criterios analizados en la reunión.